Artículo de Concepción Campos (parte 1 / parte 2)
En los últimos tiempos he podido comprobar cómo existe un creciente interés por el Compliance en el Sector Público (Public Compliance), desde la óptica de un sistema de integridad y de mejora de la eficiencia en la gestión pública. Entendiendo las técnicas de Compliance desde la diferente posición que ostentan las administraciones públicas como personas jurídicas exentas de responsabilidad penal y tan solo muy diluida en el caso de las entidades del sector público, el protagonismo adquirido cobra sentido en el marco de las políticas de transparencia, integridad y, muy señaladamente, en materia de contratación pública.
De ahí que, además de mis obras Compliance en la administración pública: dificultades y propuestas y Aplicación práctica del Compliance en la contratación pública, y numerosos artículos en revistas especializadas, como el artículo publicado en Gabilex Compliance en la contratación pública: mapa de riesgos para evitar la corrupción y claves para su gestión le haya dedicado alguna entrada en el blog (algunas de ellas en el top ten de las más visitadas), de ahí que para dar respuesta a las peticiones de información sobre este tema haya sistematizado las de mayor interés, publicando una entrada doble, con las 10 entradas de mayor interés:
1. Cómo garantizar la integridad en la toma de decisiones a través del Compliance
Las Administraciones públicas, para el desarrollo de su actividad ejercen un conjunto de competencias atribuidas en virtud del marco legal, y para ello alcanzan múltiples acuerdos, decisiones en cuyo proceso de adopción el respectivo órgano debe respetar una serie de normas de procedimiento (Ley de procedimiento, ley de contratos, ley de subvenciones..etc). Pero el mero respeto al procedimiento legal no es suficiente, pues en dicho proceso, para verificar adecuadamente el servicio al interés general como único factor que motiva la decisión y su respeto a los principios de buen gobierno y buena administración, que justifican la atribución de potestades públicas.
2. Cómo utilizar el Compliance al servicio de los Objetivos del Desarrollo Sostenible. ODS 16
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), herederos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, representan un nuevo punto de partida para el crecimiento de las sociedades modernas, buscan garantizar un desarrollo que satisfaga las necesidades actuales sin repercutir e impactar en el de las futuras generaciones. En particular, el ODS 16 “Paz, justicia e instituciones sólidas” ofrece una proyección clara en términos de transparencia, participación y colaboración, claramente conectado con la rendición de cuentas, por su conexión con la integridad pública, y, en consecuencia por la utilidad que a estos efectos puede presentar la aplicación de las técnicas de Compliance.En este caso, y vinculado al ODS 16 se analiza cómo las políticas de Compliance se sitúan al servicio de los ODS para alcanzar, en este caso, unas instituciones sólidas, íntegras y confiables.
3. Claves para la aplicación práctica del Compliance en la contratación pública
“La corrupción no se combate combatiendo la corrupción”, con esta frase de Kaufman se expresa a la perfección el giro que la gestión pública, en general, y la contratación pública, en particular, necesita para recuperar la integridad institucional. Para ello deben explorarse las posibilidades que ofrece la utilización de la técnicas de Compliancepara la mejora de la integridad en la contratación pública y la prevención y lucha contra la corrupción, como buena práctica de gestión, pero también para garantizar el cumplimiento normativo por parte de quien debe ser ejemplar en atención a sus fines, la defensa del interés general, y de licitadores como la otra cara de la moneda, pues no hay corrupción sin corruptor.
4. Gestión de riesgos en la contratación pública. Una buena práctica de Compliance
Para implantar una adecuada política de integridad resulta necesario llevar a cabo una política de gestión de riesgos en la contratación, mediante su análisis, identificación y adopción de medidas preventivas, procedimientos de escasa implantación en el ámbito del sector público y para los cuales resulta de utilidad el recursos a las técnicas de Compliance como se verá en el presente análisis. Sin embargo, en la gestión pública, y, en particular, en materia de contratación, podría (debería) realizarse una gestión de riesgos, y sería de gran utilidad en el marco de las técnicas de Compliance aplicadas a la contratación, una aproximación a un mapa de riesgos, sobre el cual desarrollar las acciones de prevención para garantizar la integridad institucional, en la línea propuesta por la OCDE para la gestión del marco de integridad (integrity frameworks), pero no sólo como herramienta para prevenir la corrupción, sino también de mejora de la administración con una gestión pública más eficiente y eficaz y para lograr unos servicios públicos de mayor calidad.
5. Compliance y contratación: claves del sistema de denuncias para prevenir la corrupción
El 23 de abril de 2018, la Comisión europea emitió una propuesta para una Directiva en protección de las personas que denuncian las infracciones del Derecho de la Unión, que introduce la obligación de establecer canales o sistemas de denuncia internos y cuya transposición prevista inicialmente para 2021, en su momento, obligará al legislador español a incorporar este mecanismo para prevenir la corrupción también en el sector público. Será necesario, al menos, dar respuesta a los numerosos interrogantes que se plantean sobre cómo articular un canal de denuncia y el estatuto del denunciante de buena fe, básicamente a través de 3 ejes: sujetos legitimados denunciar irregularidades sobre contratación, objeto de la denuncia y la articulación material del canal de denuncias.
6. ¿Es necesario un Compliance Officer en el sector público?
¿Tiene sentido el Compliance en el sector público? El refuerzo de las políticas de integridad institucional constituye, en el contexto actual, una exigencia altamente demandada por la sociedad para superar la grave crisis de legitimidad que han experimentado las instituciones públicas por la difícil situación económica y los numerosos casos de corrupción. Dice el refranero que “más vale prevenir que curar”. Sabiduría popular plenamente aplicable en el sentido de dotarse de los medios y mecanismos que resulten adecuados para evitar las desviaciones del cumplimiento normativo precisamente por quien debe ser ejemplarizante: la administración pública. Es en ese contexto y desde un diseño de políticas de compliance en términos de eficacia y no de mera apariencia donde cobra sentido. Por ello, resulta necesario recurrir a nuevos mecanismos que tengan capacidad de adaptarse a las demandas que se formulan por los ciudadanos, exentos de la rigidez y falta de flexibilidad que ofrece el ordenamiento jurídico.
7. 5 Técnicas de Compliance en el nuevo modelo de protección de datos
El modelo de gobernanza de protección de datos contemplado en el marco europeo de protección de datos y reafirmado en la LOPDGDD recoge en gran medida similitudes con las técnicas de compliance, en el sentido de transformar el modelo de gestión y protección de los datos personales de carácter reactivo, basado en la inscripción de ficheros ante la autoridad de control, a introducir un modelo de autogestión proactivo a través de 5 ejes que encuentran una vertebración común con el Compliance. La tendencia abierta por las técnicas de compliance, de autogestión de la responsabilidad corporativa, no hace sino consolidarse y permeabilizarse en el RGPD y, por extensión, en la LOPDGDD, acompañada de un severo régimen sancionador, del que están excluidas las Administraciones Públicas, y que aconseja una revisión en profundidad del modelo de protección y gestión de datos personales para enriquecer los programas de compliance ya aprobados o los proyectos en elaboración.
8. El futuro del Compliance en el Sector Público
El refuerzo de las políticas de integridad institucional constituye, en el contexto actual, una exigencia altamente demandada por la sociedad para superar la grave crisis de legitimidad que han experimentado las instituciones públicas por la difícil situación económica y los numerosos casos de corrupción. Es en ese contexto y desde un diseño de políticas de mejora continua en términos de eficacia y no de mera apariencia donde cobra sentido el Compliance. Porque la aplicación del Compliance en el sector público no se reduce a su capacidad de prevención y lucha contra la corrupción, sino también en la mejora de la gestión pública, en términos de mejora en la calidad de los servicios, y de racionalización económica financiera. as últimas tendencias normativas y las nuevas dinámicas de funcionamiento basadas en el gobierno abierto y accountability parecen situar el Compliance en la hoja de ruta del futuro del sector público..
9. ¿Puede el Delegado de Protección de Datos ser Compliance Officer?
El 25 de mayo de 2018 se activaba la aplicación del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), y con él se introducirán sustanciales novedades en la gestión de los datos personales. De los de todos. Novedades que afectarán tanto al sector público como al sector privado, y entre uno de los aspectos más destacados del nuevo marco legal es la aparición de un nuevo órgano de control: el Delegado de Protección de Datos (DPO). Figura de la que también se ha ocupado la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) que se ocupa de esta figura en los artículos 34 a 37.
La esencia de ambas figuras, DPD y Compliance Officer, obedece a la necesidad de garantizar el cumplimiento de la normativa, en un caso sectorial, protección de datos, el DPD, y en el del Compliance Officer, de la normativa penal o en un planteamiento más ambicioso, del marco normativo general, por ello, tras examinar sus características, debemos plantearnos si es posible compatibilizar ambos puestos en una misma organización.
10. Medidas de Compliance en la Ley de Contratos del Sector Público
Con la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debemos preguntarnos si es necesario contar con un plan de cumplimiento normativo para contratar con el sector público. ¿Es ésta una de las novedades de la Ley de Contratos? Frente al modelo anterior, represivo y exclusivamente punitivo, el derivado de la nueva Ley prevé actuaciones que se encaminan ahora hacia la prevención, y en esta línea, la LCSP/2017, cumpliendo el mandato de las Directivas comunitarias que transpone, recoge entre sus novedades las conocidas como medidas de redención o de autocorrección (self-cleaning). Aparecen así las políticas de compliance vinculadas de un modo directo a la contratación pública. En materia de contratación disponemos de numerosas entradas en el blog.
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